Si alguien me preguntara cuál es, a día de hoy, el mayor foco de problemas legales dentro de los deportes electrónicos españoles, mi respuesta inmediata sería: “los jugadores”. Son muchas las chapuzas legales que he visto en relación a la situación de los jugadores, desde contratos abusivos y con cláusulas manifiestamente ilegales hasta textos que carecían de valor por no incluir los elementos mínimos de cualquier contrato. Algo que sucede, en la mayoría de ocasiones, porque los contratos se articulan sobre la base de ideas o creencias que poco tienen que ver con la realidad.

 

Por ese motivo, he decidido iniciar en Esports Bureau una serie de posts destinados a analizar y resolver algunas de las dudas legales más comunes en relación con los jugadores de los deportes electrónicos. Y el primer post lo voy a dedicar a una práctica demasiado extendida en estos contratos: las cláusulas de rescisión.

 

El origen del problema

Cuando un sector no tiene referencias sobre cómo actuar ante una determinada situación, lo que suele hacer es fijarse y copiar las prácticas de otro. Y esto es precisamente lo que ha sucedido en muchos aspectos legales de los deportes electrónicos. Inspirados por las similitudes con el deporte tradicional, muchos clubs han optado por incorporar cláusulas y obligaciones de naturaleza deportiva a sus contratos. El mejor ejemplo lo encontramos en las llamadas “cláusulas de rescisión”, un tipo de cláusula muy presente en el mundo deportivo que obliga al jugador que decide rescindir unilateralmente y sin motivo el contrato que le une a su club a pagar previamente una determinada cantidad de dinero para poder hacerlo.

 

La pregunta aquí es: ¿son legales las cláusulas de rescisión en los deportes electrónicos?

 

El concepto de la “cláusula de rescisión”

Encuadrada dentro de la legislación laboral especial, las cláusulas de rescisión nacen del artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Según este precepto, si un deportista profesional desea rescindir el contrato que le une con su club sin existir una causa que lo justifique, antes deberá abonar al club una indemnización económica determinada. Una indemnización que, en ausencia de pacto entre las partes, será fijada por la Jurisdicción Laboral.

 

Este artículo muy innovador en su momento, dio paso a la inclusión de cláusulas económicas de ruptura que especificaban cuál era la cuantía a pagar en caso de rescisión unilateral por parte del jugador. Un apartado contractual que popularmente se denominó como “cláusula de rescisión”.

 

No obstante, tal y como indica el nombre del Real Decreto, esta legislación sólo se debe aplicar a aquellas personas que “se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Es decir, tan sólo los deportistas profesionales y las entidades deportivas podían incorporar este tipo de cláusulas en sus contratos laborales.

 

Por contra, en el campo laboral general donde se considera que los trabajadores son libres de aceptar y de rehusar un trabajo, no es posible incluir una cláusula que imponga el pago de una cantidad económica para aceptar su abandono o dimisión.

 

El otro tipo de cláusulas de rescisión

Dicho lo anterior, poco más se debería añadir. Dado que los deportes electrónicos no tienen el estatus de deporte no pueden aplicar las legislaciones deportivas. No obstante, el derecho casi siempre deja una puerta abierta a todas las situaciones. Y en este caso existe una pequeña vía para que los clubs impongan algo parecido a una cláusula de rescisión.

 

Según la legislación laboral general, los empresarios pueden imponer una cláusula de permanencia a todos aquellos trabajadores en los que hayan invertido y formado hasta el punto de mejorar su carrera profesional. Unos pactos que, para que sean legalmente válidos, han de cumplir cuatro grandes requisitos:

1) la empresa debe formar al trabajador para desarrollar un trabajo específico dentro de la empresa,

2) que dicha formación debe realizarse de forma externa a la compañía,

3) el pago de la formación la debe realizar el empresario y,

4) lo aprendido por el trabajador debe servirle para mejorar su posición profesional y, por lo tanto, mejorar su posición en caso de buscar trabajo en otras empresas.

 

De cumplirse estos requisitos, el empresario podría incorporar una cláusula contractual exigiendo al trabajador su permanencia dentro de la empresa durante el período máximo de dos años. Un compromiso de permanencia que se podría romper siempre que el trabajador abonase una determinada cuantía económica estipulada por contrato.

 

Como se puede apreciar, estas cláusulas de rescisión son parecidas (que no iguales) a las cláusulas de rescisión. Esto es, permiten que el trabajador deba abonar una determinada cantidad económica en caso de querer abandonar la empresa. La “única diferencia” es que aquí se deben cumplir unos requisitos previos y se limita la permanencia a un período de tiempo fijado por ley.

 

La utilidad de la cláusula de permanencia

Todo lo relatado está muy bien, pero dejemos el mundo teórico y vayámonos al mundo real: ¿realmente se podrían cumplir los cuatro requisitos en el sector de los deportes electrónicos? O, incluso podemos aventurarnos a ir un poco más lejos y preguntarnos: ¿realmente le sale a cuenta a un equipo de esports cumplir con estos requisitos? En ambos casos mi respuesta sería negativa.

 

Personalmente, creo que es posible cumplir con los cuatro requisitos de la “cláusula de permanencia” en el sector de los deportes electrónicos. A día de hoy, existen academias y centros de alto rendimiento suficientes en España como para decir que es posible formar a un jugador en un determinado juego concreto. El problema quizá vendría por decir si realmente eso aporta valor al jugador en frente de otros (algo que, por ejemplo, no sucedería si ese mismo jugador hubiese estado entrenando en el extranjero). En todo caso, creo que es posible llegar a justificar el cumplimiento de los requisitos legales. Lo que no veo tan claro es si realmente ello sería de utilidad para el sector.

 

Tal y como decía al inicio, los clubs de deportes electrónicos incluyen las cláusulas de rescisión por un tema meramente económico. Saben que en caso que su jugador mejore y llame la atención de un gran club, como mínimo ellos podrán sacar tajada del fichaje. Sin embargo, la cláusula de permanencia no busca tanto esta finalidad. Legalmente la cuantía a exigir debería ser equivalente a los recursos invertidos en mejorar a ese trabajador. Una cuantía que, a la práctica, podría ser mucho menor a lo que “vale” ese jugador en el mercado.

 

Por otro lado, tampoco creo que a los clubs les interese invertir tanto en jugadores a día de hoy. Sí es cierto que cada vez hay más academias de clubs, pero lo cierto es que todavía son muchos los contratiempos a los que debe enfrentarse un jugador de esports para convertirse en profesional. Por eso, más que las academias los que forman a los jugadores son los clubs más amateurs y estos no tienen ni los medios ni los recursos como para cumplir los requisitos de la cláusula de permanencia. Además, tampoco los contratos que suscriben los jugadores son de una duración suficiente como para optar por este tipo de cláusulas.

 

Así pues, pese a que es conveniente saber que existe esta posibilidad, creo que a día de hoy no sale a cuenta incluir este tipo de cláusulas en los contratos de los jugadores.

 

¿Con qué debemos quedarnos después de leer este artículo?

Muy simple: no se pueden suscribir cláusulas de rescisión en los contratos de jugadores de deportes electrónicos. La regulación de este tipo de cláusulas está pensada para el mundo deportivo y la alternativa para el mundo laboral es el pacto de permanencia cuya naturaleza es la de compensar al empresario por los gastos económicos que le ha supuesto dar una formación específica al trabajador.

 

Fuera de estas situaciones, el pacto quedaría encuadrado dentro de los pactos privados entre las partes. Unos pactos que tan solo podrían darse en relaciones de igualdad entre las partes (por ejemplo, un contrato mercantil en el que el jugador sea un autónomo y se le impone una cláusula penal en caso de extinguir el contrato). Una situación que, por la propia dinámica de la relación entre jugadores y clubs, no es la más factible del mundo.